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El seguro de crédito es un instrumento financiero que tiene por objeto, dotar de cobertura al vendedor frente a los riesgos comerciales a los que se enfrenta al realizar una operación de venta al crédito.

                Seguro de Crédito a la Exportación (Post Embarque)

                Seguro de Crédito Domestico (Ventas internas)

                Riesgos que cubre la póliza

Seguro de Crédito a la Exportación (Post Embarque)

El seguro de crédito a la exportación es un instrumento financiero que tiene por objeto dotar de cobertura al exportador frente a los riesgos comerciales a los que enfrenta a una operación de venta al crédito, protegiéndolo de los riesgos de impago de sus compradores y fomentando de esta manera a las exportaciones del país.

El exportador presenta su solicitud de seguro proponiendo el límite Máximo de Crédito que estima conveniente asegurar a cada comprador en el extranjero.

SECREX, al evaluar los riesgos, informa al solicitante los términos en que estaría dispuesto a otorgarle la cobertura, indicando la tarifa de la prima respectiva.

Cada comprador propuesto a SECREX es sujeto a un estudio y determinación sobre solvencia, moralidad y situación económica y financiera para conocer la capacidad de pago de los adeudos que llegará a tener con el asegurado.

 

Seguro de Crédito Domestico (Ventas internas)

El seguro de crédito para ventas internas es un instrumento financiero que tiene por objeto, dotar de cobertura al vendedor frente a los riesgos comerciales a los que enfrenta al realizar una venta al crédito protegiéndolo de los riesgos de impago de sus compradores.

Cada comprador propuesto a SECREX es sujeto a un estudio y determinación sobre solvencia, moralidad y situación económica y financiera para conocer la capacidad de pago de los adeudos que llegará a tener con el asegurado.

 

Riesgos que cubre la póliza

Los riesgos que cubre el Seguro de Crédito, son aquellos riesgos denominados de carácter comercial originados por la incapacidad financiera del comprador para cumplir sus obligaciones , es decir, la insolvencia bajo dos tipos de circunstancias:

  • Insolvencia Definitiva, a los efectos del Seguro, la incapacidad del deudor para pagar total o parcialmente el crédito que le ha concedido el asegurado. La insolvencia del comprador, se considera configurada al verificarse la quiebra, liquidación o cesación de pagos.
  • Insolvencia de Hecho ó Mora Prolongada, se entiende por mora prolongada a la presunción de insolvencia que se configura por el mero transcurso del plazo establecido en la póliza desde la fecha en que venció la obligación de pago del comprador.
 
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